Del derecho de
pernada que le asistía al señor feudal en la Edad Media, derivó lo de
"poner los cuernos". Antes de acostarse con la novia, el caballero
colgaba en la puerta una ornamenta de ciervo para advertir que nadie entrara so
pena de ser decapitado. Mientras tanto, el marido llamaba orgulloso a sus
vecinos para mostrar que su señor le había puesto los cuernos.
El
derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis; en inglés se
usa la expresión francesa Droit de Seigneur, aunque en francés es más
acertada la locución Droit de Cuissage) es un derecho feudal que teóricamente,
establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda
doncella, sierva de sufeudo, que se fuera a casar con otro siervo suyo. Este
presunto derecho tuvo vigencia durante la Edade media de Europa occidental (aunque
hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de
producción feudal. El DRAE* recoge la acepción estricta que
acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más
amplia, referente al abuso de autoridad.
Fuente: Diario Panorama
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